Si eres estadounidense y vives en el extranjero, tu banco puede enviar información sobre tus cuentas a Estados Unidos. El primer intercambio de información financiera entre Argentina y EE. UU. muestra que FATCA no se limita a Europa. Además, la información enviada por el banco no sustituye el FBAR, el Formulario 8938 ni otros formularios que quizá debas presentar personalmente.
Muchas personas estadounidenses que viven fuera de Estados Unidos tienen una cuenta bancaria en su país de residencia. Otras conservan cuentas en varios países porque se han mudado, han trabajado internacionalmente o mantienen ahorros en un país donde vivieron anteriormente.
Es fácil suponer que una cuenta situada fuera de Europa o lejos de Estados Unidos no será comunicada al fisco estadounidense. El acuerdo entre Argentina y Estados Unidos muestra por qué esa suposición puede ser incorrecta.
Estados Unidos mantiene acuerdos FATCA con numerosos países y jurisdicciones. Estos acuerdos permiten que se envíe al Internal Revenue Service, el IRS, información sobre determinadas cuentas pertenecientes a personas estadounidenses.
Argentina y Estados Unidos firmaron un acuerdo para aplicar la Foreign Account Tax Compliance Act, más conocida como FATCA, el 5 de diciembre de 2022. El acuerdo está en vigor desde el 1 de enero de 2023.
Según este acuerdo, las entidades financieras argentinas comunican determinadas cuentas a la autoridad fiscal argentina. Esta autoridad puede enviar después la información al IRS.
Argentina preparó a sus entidades financieras para el primer intercambio durante 2024. Un informe oficial del Gobierno argentino confirma que el primer intercambio automático de información financiera se realizó ese año.
Si una entidad financiera argentina determina que una cuenta debe declararse conforme a FATCA, la información puede incluir:
Esto no significa que todas las cuentas bancarias argentinas se comuniquen automáticamente. Las entidades financieras primero deben determinar si la cuenta y su titular están sujetos a las normas FATCA. También pueden aplicarse límites y excepciones.
Sí. El intercambio funciona en ambos sentidos, pero los dos países no proporcionan exactamente la misma información.
Para una cuenta argentina declarable mantenida en una entidad financiera estadounidense, Estados Unidos puede proporcionar los datos identificativos del titular, el número de cuenta y determinada información financiera. Esta puede incluir intereses, dividendos de fuente estadounidense y otros ingresos procedentes de Estados Unidos.
La información que Estados Unidos envía a Argentina conforme a este acuerdo no incluye el saldo de la cuenta.
FATCA no se limita a los bancos de los Países Bajos, Alemania, Francia o España. Una cuenta en Argentina o en otra jurisdicción participante también puede estar sujeta a estas normas.
Mudarte a otro país no pone fin automáticamente a tus obligaciones de información en Estados Unidos. Trasladar tus ahorros a un banco de otro país tampoco elimina necesariamente esas obligaciones.
Que una cuenta sea comunicada depende del acuerdo aplicable, del tipo de entidad financiera, de la cuenta y de la situación de su titular. No todas las cuentas reciben el mismo tratamiento.
No. La información que una entidad financiera comunica conforme a FATCA es independiente de tus propias obligaciones.
En general, una persona estadounidense debe presentar un FBAR si el valor conjunto de sus cuentas financieras extranjeras declarables superó los 10.000 dólares en algún momento del año natural.
El FBAR se presenta por separado ante la Financial Crimes Enforcement Network, conocida como FinCEN. No forma parte de la declaración estadounidense del impuesto sobre la renta.
Si tienes cuentas en varios países, normalmente debes tener en cuenta el valor conjunto de todas las cuentas cubiertas por las normas del FBAR. No es necesario que una cuenta individual supere por sí sola los 10.000 dólares.
Determinados contribuyentes también deben presentar el Formulario 8938 junto con su declaración estadounidense. Este formulario cubre determinados activos financieros extranjeros cuando su valor total supera el límite aplicable al contribuyente.
El Formulario 8938 y el FBAR tienen límites distintos y no cubren exactamente los mismos activos. Presentar uno de ellos no elimina automáticamente la obligación de presentar el otro.
Según tus circunstancias, es posible que debas presentar:
La información comunicada por el banco conforme a FATCA no sustituye ninguno de estos formularios.
FATCA proporciona al IRS información que puede compararse con los datos declarados por los contribuyentes. Esto no significa que cualquier diferencia provoque automáticamente una inspección o una sanción.
Una diferencia también puede tener una explicación válida. Por ejemplo, FATCA, el FBAR y el Formulario 8938 no siempre utilizan las mismas definiciones ni los mismos métodos de cálculo.
Aun así, conviene comprobar que tus declaraciones sean completas y coherentes. Si crees que falta información o que declaraste algún dato de forma incorrecta, considera revisar tu situación antes de presentar una corrección o un formulario atrasado.
Empieza preparando una lista completa de las cuentas financieras extranjeras que tuviste o controlaste durante el año. Incluye las cuentas de tu país de residencia actual y las que mantengas en otros países.
Anota para cada cuenta:
Si las preguntas FATCA de tu banco te han hecho descubrir tus obligaciones estadounidenses por primera vez, no des por hecho que la comunicación del banco las ha resuelto. El siguiente paso depende de los formularios que debías presentar y del motivo por el que no los presentaste.
Argentina y Estados Unidos también firmaron un Acuerdo sobre Comercio Recíproco e Inversiones el 5 de febrero de 2026. Este acuerdo cubre materias como los aranceles, el acceso a los mercados y las inversiones.
Un informe comercial oficial estadounidense describió el acuerdo como pendiente de entrada en vigor. El acuerdo comercial no modifica las normas FATCA. Es otra señal de la creciente cooperación entre ambos países.
Nosotros, los fundadores de Americans Overseas, nacimos en los Países Bajos y obtuvimos nuestra nacionalidad estadounidense a través de nuestra madre (estadounidense).
Cuando escuchamos por primera vez sobre el sistema fiscal estadounidense alrededor de 2013, estábamos totalmente incrédulos (¡no puede ser verdad!), enojados (¿cómo pueden hacer esto?), asustados (¿me van a multar o tendré otros problemas?) y en pánico (¿qué debo hacer?). Es (desafortunadamente) cierto que hay un gravamen fiscal adicional en Estados Unidos. Pero no hay información del gobierno local, y al acercarnos, el consulado nos refirió al IRS, y el IRS era impenetrable.
Por eso comenzamos esta iniciativa para ayudar a personas de todo el mundo brindando información adecuada sobre el sistema fiscal estadounidense, evitando el pánico innecesario y ofreciendo ayuda sin compromiso y sin costo. Si es necesario, contamos con una red de profesionales asequibles (contadores) que pueden ayudarte con tus obligaciones fiscales relacionadas.
Para más información contactenos
Qué demuestra el intercambio entre Argentina y EE. UU. sobre las cuentas extranjeras y tus propias obligaciones.
Sí. Conforme a FATCA, determinadas entidades financieras extranjeras pueden comunicar información sobre cuentas pertenecientes a personas estadounidenses. El procedimiento concreto depende del país y de su acuerdo con Estados Unidos.
No. Vivir fuera de Estados Unidos o mudarte de un país extranjero a otro no pone fin automáticamente a tus obligaciones. Los formularios que debes presentar dependen de tu situación fiscal estadounidense, tus cuentas, tus activos y tus circunstancias personales.
No. La información FATCA enviada por el banco es independiente de tus propias obligaciones. Según tus circunstancias, quizá debas presentar el FBAR, el Formulario 8938, ambos formularios o ninguno.
En general, sí. El límite del FBAR se basa en el valor conjunto de todas las cuentas financieras extranjeras cubiertas por sus normas. Si el total superó los 10.000 dólares en algún momento del año, puede ser necesario declarar las cuentas aunque ninguna superase individualmente esa cantidad.
No. Las entidades financieras argentinas primero determinan si la cuenta y su titular están sujetos a las normas FATCA. También pueden aplicarse límites y excepciones.