¿Quién puede acogerse al procedimiento simplificado?
Para poder acogerse al procedimiento simplificado, debe cumplir todos los requisitos siguientes:
- No haber presentado declaración de la renta en ninguno de los tres años anteriores.
- Tiene un número de identificación fiscal válido/SSN/ TIN..
- El IRS no debe haberse puesto en contacto con usted por no haber presentado la declaración de la renta o por no haber declarado activos financieros en el extranjero en ninguno de los tres años anteriores.
Nota: existen criterios más específicos, los anteriores son los criterios generales. Si cumple todos estos requisitos, puede presentar sus declaraciones de la renta y pagar los impuestos adeudados utilizando el procedimiento simplificado. También tendrá que presentar los FBAR (Foreign Bank Account Reports) atrasados correspondientes a las cuentas financieras en el extranjero que no haya declarado en los seis años anteriores.
No necesita un SSN para empezar a preparar la declaración de la renta. Nos parece que es aconsejable, si todavía está esperando un SSN, empezar ya con el Streamlined Procedure, por ejemplo. Tanto usted como el CPA necesitan algo de tiempo para reunir y poner en orden todos los documentos y formularios de impuestos de EE.UU.. De este modo, podrá empezar a presentar la declaración inmediatamente cuando le llegue el SSN y no tendrá que empezar la declaración de la renta en ese momento.
¿Cómo pueden los Accidental Americans beneficiarse del Procedimiento Simplificado?
Muchos Accidental Americans descubren que pueden tener obligaciones fiscales en EE. UU. solo después de recibir una carta FATCA de su banco, al solicitar un número de Seguro Social o al abrir una cuenta de inversión. Para este grupo, el Procedimiento Simplificado suele ser la vía adecuada, ya que nunca eligieron conscientemente la ciudadanía estadounidense.
Mientras el IRS no se haya puesto en contacto con usted, puede presentar los 3 años de declaraciones y los 6 años de FBAR pendientes por esta vía, normalmente sin sanciones.