¿Cuál es la onda entre las violaciones intencionales y las que no son intencionales?

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Publicado el: 19-12-2023 Última modificación el: 22-01-2024

No cumplir con tu obligación tributaria en Estados Unidos cuando sabías de la obligación pero elegiste (por la razón que sea) no presentar se considera una violación intencional. No cumplir con tu obligación tributaria en Estados Unidos cuando no sabías de la obligación se considera no intencional y generalmente conlleva a sanciones más bajas o ninguna.

Si un contribuyente que entra en el procedimiento simplificado tiene incumplimientos fiscales que fueron el resultado de conducta «intencional» – ¿qué pasa? La respuesta aquí depende de si la «intencionalidad» se ajusta a la definición de la penalización civil o la penalización criminal. Los contribuyentes con problemas criminales en sus hechos corren el riesgo de enfrentar sanciones penales graves, incluyendo tiempo en la cárcel. No deberían estar entrando en el Procedimiento Simplificado, que no brinda protección contra la persecución criminal, sino que deberían ingresar al «“Offshore Voluntary Disclosure Program”.. Si la conducta del contribuyente no implica problemas criminales, entonces la investigación de «intencionalidad» puede implicar exposición a posibles sanciones civiles.

Antecedentes – Programas Simplificados del IRS

El 18 de junio, el IRS anunció nuevos procedimientos «Simplificados» implementando métodos prácticos para lograr el cumplimiento fiscal de las personas en Estados Unidos con respecto a las cuentas o activos en el extranjero que no se han informado correctamente. Aunque los nuevos procedimientos «Simplificados» pueden sonar algo simples, he advertido a los lectores que sean muy cuidadosos y busquen un buen asesoramiento antes de usar estos nuevos procedimientos «Simplificados».

«Comportamiento No Intencional»

Para poder usar los procedimientos, el cumplimiento fiscal debe ser el resultado de un comportamiento «no intencional». Se debe proporcionar una Declaración de Hechos al IRS explicando las razones de cualquier incumplimiento fiscal.

Según los Procedimientos Simplificados, el IRS establece que «el comportamiento no intencional es aquel que se debe a negligencia, inadvertencia, error o a un malentendido de buena fe de los requisitos de la ley». El IRS no nos dice detalladamente qué significan estos términos o en qué consisten. Muchos factores pueden influir en si se considera adecuada la etiqueta de «no intencional», y un simple error podría cambiar el resultado a «intencional».

Mientras que algunos casos pueden ser blanco o negro, y ajustarse perfectamente al incumplimiento fiscal en una categoría u otra, hay numerosos casos con muchos matices de gris. Por ejemplo, incluso el IRS reconoce que si tenías una cuenta extranjera pero marcaste «NO» en la casilla de la Parte III del Anexo B que pregunta si tenías dicha cuenta extranjera, esto no es suficiente para considerar que el comportamiento fue «intencional». Consulta el Manual de Procedimientos del IRS 4.26.16.4.5.3(07-01-2008) sobre la Penalización por Intencionalidad en la Declaración de Reporte de Cuentas Financieras en el Extranjero (FBAR) – Intencionalidad.

Evitar preguntas del IRS

Una Declaración de No Voluntariedad cuidadosamente preparada podría explicar esto y evitar cualquier otra pregunta del IRS. Otros factores deben examinarse escrupulosamente: ¿El contribuyente buscó asesoramiento fiscal profesional? ¿Reveló los activos extranjeros a su asesor? ¿Qué escribió en cualquier organizador fiscal? ¿Cuál es la profesión y antecedentes educativos del contribuyente, y así sucesivamente?

Sabemos que, según se utiliza en las disposiciones de sanciones civiles, el término «voluntario» puede significar que el acto fue el resultado de negligencia grave, desprecio imprudente o negligencia deliberada. Si una omisión fue «voluntaria» se determina según los hechos y circunstancias. Tiene sentido entonces que, a efectos de los Procedimientos Simplificados, el comportamiento «no voluntario» no puede ser el resultado de negligencia grave, desprecio imprudente o negligencia deliberada.

¿Orientación sobre las Regulaciones de la Sección 367?

Las Regulaciones de la Sección 367 ofrecen alivio para ciertos casos en los que no se presentó el GRA mencionado, siempre y cuando la omisión no haya sido «intencional». Las Regulaciones establecen que, para este propósito, «intencional» debe ser «interpretado de manera consistente con el significado de ese término en el contexto de otras sanciones civiles, lo que incluiría una omisión debido a negligencia grave, desprecio imprudente o negligencia intencional».

Se encuentran ejemplos en la página 28 y a partir de ellos podemos obtener información significativa:

 

  • Errores aislados y accidentales no son «intencionales». No presentar intencionalmente cuando se tiene conocimiento del requisito es considerado «intencional», incluso si el contribuyente tiene una razón medio plausible para no presentar. En la situación de no presentar descrita en las Regulaciones de la Sección 367, el contribuyente anticipaba vender un negocio en el siguiente año fiscal, el cual se esperaba que generara una pérdida de capital que podría ser aplicada para compensar completamente la ganancia reconocida en una transferencia específica que requeriría la presentación de un GRA. El contribuyente razonó que esto evitaría cualquier ganancia e intencionalmente eligió no presentar un GRA. Al final del año siguiente, se presentó una demanda colectiva contra el negocio, impidiendo al contribuyente venderlo y, como resultado, la pérdida de capital esperada no se materializó. El contribuyente no pudo compensar la ganancia como se anticipaba y trató de presentar el GRA tarde. Basándose en todos los hechos y circunstancias, el IRS determinó que la falta de presentación del GRA fue «intencional».
  • Muy significativamente, los ejemplos ilustran que el IRS examina la conducta y el «historial» de cumplimiento del contribuyente para determinar si la falta de cumplimiento actual fue «intencional». En un ejemplo conmovedor, cuando un contribuyente no había presentado GRA de manera consistente y oportuna en el pasado, y también tenía un historial establecido de no presentar a tiempo otras declaraciones de impuestos e información para las cuales estaba sujeto a multas, y no implementó medidas de seguridad para evitar que la falta de cumplimiento se repitiera, se determinó que la conducta fue «intencional».
  • Muchos contribuyentes enfrentan problemas de falta de cumplimiento fiscal durante varios años y luego, más tarde, ponen al día sus declaraciones de impuestos, solo para caer de nuevo en la misma situación. ¿Puede un contribuyente así usar el programa Streamlined para su última caída en desgracia argumentando que el incumplimiento fiscal reciente fue «no intencional»? Si los ejemplos en las Regulaciones de la Sección 367 son una guía, parece que será difícil hacer ese argumento incluso con ayuda profesional (lo cual debería ser casi obligatorio en casos tan difíciles).
  • Otros contribuyentes presentan declaraciones de impuestos con omisiones de algún tipo, desde no reportar ingresos hasta no adjuntar horarios. Otro ejemplo en las Regulaciones de la Sección 367 ilustra que no completar «con conocimiento» un documento fiscal (en el ejemplo, un GRA) en todos sus aspectos materiales puede resultar en la conclusión de que el incumplimiento fiscal fue «intencional».

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Fuente: Forbes, Robert Wood