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No cumplir con tu obligación tributaria en Estados Unidos cuando sabías de la obligación pero elegiste (por la razón que sea) no presentar se considera una violación intencional. No cumplir con tu obligación tributaria en Estados Unidos cuando no sabías de la obligación se considera no intencional y generalmente conlleva a sanciones más bajas o ninguna.
Si un contribuyente que entra en el procedimiento simplificado tiene incumplimientos fiscales que fueron el resultado de conducta «intencional» – ¿qué pasa? La respuesta aquí depende de si la «intencionalidad» se ajusta a la definición de la penalización civil o la penalización criminal. Los contribuyentes con problemas criminales en sus hechos corren el riesgo de enfrentar sanciones penales graves, incluyendo tiempo en la cárcel. No deberían estar entrando en el Procedimiento Simplificado, que no brinda protección contra la persecución criminal, sino que deberían ingresar al «“Offshore Voluntary Disclosure Program”.. Si la conducta del contribuyente no implica problemas criminales, entonces la investigación de «intencionalidad» puede implicar exposición a posibles sanciones civiles.
El 18 de junio, el IRS anunció nuevos procedimientos «Simplificados» implementando métodos prácticos para lograr el cumplimiento fiscal de las personas en Estados Unidos con respecto a las cuentas o activos en el extranjero que no se han informado correctamente. Aunque los nuevos procedimientos «Simplificados» pueden sonar algo simples, he advertido a los lectores que sean muy cuidadosos y busquen un buen asesoramiento antes de usar estos nuevos procedimientos «Simplificados».
Para poder usar los procedimientos, el cumplimiento fiscal debe ser el resultado de un comportamiento «no intencional». Se debe proporcionar una Declaración de Hechos al IRS explicando las razones de cualquier incumplimiento fiscal.
Según los Procedimientos Simplificados, el IRS establece que «el comportamiento no intencional es aquel que se debe a negligencia, inadvertencia, error o a un malentendido de buena fe de los requisitos de la ley». El IRS no nos dice detalladamente qué significan estos términos o en qué consisten. Muchos factores pueden influir en si se considera adecuada la etiqueta de «no intencional», y un simple error podría cambiar el resultado a «intencional».
Mientras que algunos casos pueden ser blanco o negro, y ajustarse perfectamente al incumplimiento fiscal en una categoría u otra, hay numerosos casos con muchos matices de gris. Por ejemplo, incluso el IRS reconoce que si tenías una cuenta extranjera pero marcaste «NO» en la casilla de la Parte III del Anexo B que pregunta si tenías dicha cuenta extranjera, esto no es suficiente para considerar que el comportamiento fue «intencional». Consulta el Manual de Procedimientos del IRS 4.26.16.4.5.3(07-01-2008) sobre la Penalización por Intencionalidad en la Declaración de Reporte de Cuentas Financieras en el Extranjero (FBAR) – Intencionalidad.
Una Declaración de No Voluntariedad cuidadosamente preparada podría explicar esto y evitar cualquier otra pregunta del IRS. Otros factores deben examinarse escrupulosamente: ¿El contribuyente buscó asesoramiento fiscal profesional? ¿Reveló los activos extranjeros a su asesor? ¿Qué escribió en cualquier organizador fiscal? ¿Cuál es la profesión y antecedentes educativos del contribuyente, y así sucesivamente?
Sabemos que, según se utiliza en las disposiciones de sanciones civiles, el término «voluntario» puede significar que el acto fue el resultado de negligencia grave, desprecio imprudente o negligencia deliberada. Si una omisión fue «voluntaria» se determina según los hechos y circunstancias. Tiene sentido entonces que, a efectos de los Procedimientos Simplificados, el comportamiento «no voluntario» no puede ser el resultado de negligencia grave, desprecio imprudente o negligencia deliberada.
Las Regulaciones de la Sección 367 ofrecen alivio para ciertos casos en los que no se presentó el GRA mencionado, siempre y cuando la omisión no haya sido «intencional». Las Regulaciones establecen que, para este propósito, «intencional» debe ser «interpretado de manera consistente con el significado de ese término en el contexto de otras sanciones civiles, lo que incluiría una omisión debido a negligencia grave, desprecio imprudente o negligencia intencional».
Se encuentran ejemplos en la página 28 y a partir de ellos podemos obtener información significativa:
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Fuente: Forbes, Robert Wood