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Un niño nacido en el extranjero de un padre ciudadano estadounidense y un padre extranjero adquiere la ciudadanía estadounidense al nacer según la Sección 301(g) de la INA, siempre que el padre ciudadano estadounidense estuviera físicamente presente en los Estados Unidos o en uno de sus territorios en el período de tiempo requerido por la ley aplicable en el momento del nacimiento del niño.
Tu hijo puede considerarse ciudadano estadounidense si cumples con los siguientes requisitos:
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Fuente: American Citizenship